El Gobierno Nacional impone nuevas reglas de juego para las retenciones

El gobierno extendió la rebaja de los derechos de exportación para el trigo y la cebada hasta marzo de 2026, pero elevó las alícuotas para la soja y el maíz. El Decreto Nº 439/2025, publicado el 27 de junio de 2025, también establece nuevas y más exigentes condiciones para la liquidación de divisas de los exportadores.

Las disposiciones se dictan en ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional, con el objetivo de promover, proteger o conservar las actividades productivas nacionales, los bienes, servicios y recursos naturales. Además, buscan asegurar la eficacia y continuidad del flujo de exportación.

Los puntos clave de este nuevo marco normativo son los siguientes:

• Trigo y Cebada: Prórroga de la Rebaja y Nuevas Exigencias

◦ Se ha prorrogado la baja de las retenciones hasta el 31 de marzo de 2026 para el trigo y la cebada.

◦ La alícuota reducida del 9,5% se mantiene para estos cereales.

◦ Estas medidas de reducción ya habían sido establecidas previamente mediante el Decreto N°38/2025 hasta el 30 de junio de este año.

◦ Las exportaciones de trigo, cebada y sus derivados representan anualmente cerca de USD 4.000 millones, lo que equivale aproximadamente al 5% del total de las exportaciones argentinas.

Nuevas Condiciones de Liquidación de Divisas: Para acceder y mantener este beneficio, los exportadores deberán liquidar al menos el 90% de las divisas dentro de los 30 días hábiles posteriores a la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE). Este plazo representa una extensión respecto a los 15 días hábiles previos.

Consecuencias por Incumplimiento: Si el exportador no cumple con este requisito de liquidación de divisas, perderá el beneficio de la alícuota reducida. En su lugar, deberá tributar la alícuota de retención que estaba vigente el día anterior a la entrada en vigor del Decreto N° 38/2025. Adicionalmente, hasta que la situación sea regularizada y se integre el derecho de exportación correspondiente, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio dispuesto en el Decreto Nº 439/2025.

• Soja y Maíz: Aumento de Retenciones

Aunque el Decreto Nº 439/2025 no los menciona explícitamente en sus artículos para prorrogar la baja de retenciones, la ausencia de soja y maíz en el Anexo de prórroga se interpreta como su retorno a las alícuotas anteriores al Decreto N° 38/2025.

◦ Esto implica un aumento en sus derechos de exportación:

▪ La alícuota para la soja sube del 26% al 33%.

▪ La alícuota para el maíz sube del 9,5% al 12%.

Esta misma lógica de reversión de alícuotas se aplica a otros productos como el girasol (que sube del 5,5% al 7%) y el sorgo.

Finalmente, es importante destacar que esta medida, al igual que los decretos delegados, será informada a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación para su seguimiento y evaluación.


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